lunes, 18 de febrero de 2008

CRÍTICA SOCIAL Y POLÍTICA

Citizen Participation in Lanco: A right unclaimed?
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English ...(Approximate version)
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La Participación Ciudadana, es un derecho inherente a la Democracia, sin Participación Ciudadana, no existe verdadera Democracia...
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¿Es necesaria una Ordenanza de Participación Ciudadana en Lanco?
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En Lanco, existe una marcada debilidad en los aspectos relacionados con los derechos de la ciudadanía y se podría decir que una de las razones, es la falta de regulación en esta materia.
Entonces, la Participación Ciudadana, ha estado determinada por la sola voluntad política de los alcaldes y en forma muy superficial.
Tampoco existe claridad respecto del tema en el Plan de Desarrollo Comunal 2006 que, es el documento de planificación que orienta el desarrollo social local; entre otros. En consecuencia, Lanco, podría eventualmente, no encaminarse por la huella democrática que viene abriendo Chile, hace ya un buen rato:
"Desde el año 1999, existe la obligación para los municipios de establecer en una ordenanza las modalidades de participación de la ciudadanía local, teniendo en consideración las características singulares de cada comuna"
Por ejemplo, en nuestro caso, se debería considerar la Participación Ciudadana Mapuche y las dificultades de los sectores rurales en el acceso a la información pública, entre otros.
Esta Ordenanza de Participación, en teoría, asegura y hace efectivo el derecho de la ciudadanía a participar, sin embargo, este acto no se ha verificado en Lanco; por tanto, se entiende que tampoco se ha reconocido formalmente el derecho a la Participación Ciudadana.
Cabe mencionar que este no es un derecho facultativo de los alcaldes o concejos municipales y que puedan restringir o ignorar: es un derecho ciudadano, impuesto por la ley con carácter de obligatorio para el correcto ejercicio de las Democracias Locales.
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No obstante lo anterior, existe una definición de Participación Ciudadana en el Plan de Desarrollo Comunal (PLA.DE.C.O.) 2006, que resulta insuficiente porque no otorga el derecho y podría inducirnos a pensar en discriminación respecto de la capacidad para opinar, decidir o ejecutar acciones. Este tipo de discriminación en cuanto a la capacidad o idoneidad, es el único permitido por la ley en Chile; sin embargo, no es aplicable en el derecho a la participación de los ciudadanos.
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La Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo (SUB.DE.RE.) en uno de sus documentos nos informa que los municipios, son la principal puerta de entrada del ciudadano al Estado, para el ejercicio de sus derechos. Sin embargo, en la práctica, este supuesto, tiene algunos inconvenientes y los ciudadanos nos encontramos con diversos tipos de entorpecimientos que nos impiden ejercer o hacer que se respeten plenamente los Derechos Humanos, como lo es el derecho a la información u otros.
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CONCEPTO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA
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El concepto utilizado en las ordenanzas de diferentes comunas de nuestro país, deriva del propuesto por la Asociación Chilena de Municipalidades en el año 1999:

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“Se entenderá por Participación Ciudadana, la posibilidad que tienen los ciudadanos de la comuna de intervenir, tomar parte y ser considerados en las instancias de información, ejecución y evaluación de acciones que apunten a la solución de los problemas que los afectan directa o indirectamente en los distintos ámbitos de actividad de la municipalidad y el desarrollo de la misma en los diferentes niveles de la vida comunal”.
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Este concepto no da lugar a pensar en discriminación o exclusión. Muy por el contrario, otorga la posibilidad, esto es, el derecho a participar (o no participar, es voluntario), interviniendo, tomando parte y siendo considerados en información, ejecución y evaluación de acciones que solucionen los problemas. Apunta directamente al derecho de aaceder a la información, al derecho de emitir opinión, al derecho de ejecutar acciones, al derecho de evaluar las acciones implementadas por los alcaldes o municipios y que nos afecten. En buen chileno, "podemos meter la nariz en la gestión pública" y cuando corresponda, levantar la voz y decir que las cosas se pueden hacer en forma diferente... y ser escuchados, tomados en cuenta.
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Ahora bien, nuestro derecho a participar, especialmente en el nivel local, se entiende porque los municipios son autónomos en su actuar (apegado a Derecho), incluso en la administración de sus finanzas y a excepción del control de la Controlaría General de la República, el concejo municipal y la Cuenta Pública de los alcaldes, prácticamente no existe otro mecanismo de control. Es por esto que nuestro derecho, debe encontrarse reconocido en una ordenanza, porque teóricamente, nos hace partes de la gestión y la Participación Ciudadana se convierte en un mecanismo de control social.
Sin embargo, además, es requisito la TRANSPARENCIA MUNICIPAL, suena fuerte, pero no es más que el derecho (establecido por ley) que tienen los ciudadanos a conocer las actuaciones, decisiones y fundamentos de quienes están en el poder político local. Entonces, se traduce en el acceso sin entorpecimientos a la información. Por ejemplo, que se encuentre accesible al público o publicado en la página web, el Reglamento del CESCO aprobado por el Concejo Municipal; el Reglamento de los Concejos Ciudadanos con sus fundamentos; la Política Cultural; las Actas del Concejo Municipal; el Estatuto Administrativo Municipal; el Reglamento de Organización Interna Municipal, donde se encuentran especificadas las funciones correspondientes a cada unidad, etc.
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Me voy a detener en la transparencia relativa a las actas de los concejos municipales, porque son una herramienta de información y evaluación para la ciudadanía. Por medio de ellas podemos conocer las capacidades de gestión del alcalde o fiscalización de los concejales; cuales son los proyectos; los criterios de inversión y a que áreas se les está dando prioridad; quienes aprueban o rechazan determinada inversión; se puede comparar entre los recursos sociales que se decide entregar con los efectivamente entregados y conocer el por qué de la diferencia; etc. En fin, el conocimiento de estos documentos nos da un margen comparativo entre la acción y el discurso que, permitirá elementos de juicio a futuro.
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La transparencia municipal, es absolutamente positiva, porque deriva en una sana administración, para garantizar la adecuada toma de decisiones y para promover la participación de la ciudadanía en la gestión pública, esto legitimiza la actividad que el Gobierno Local quiere promover. Vale decir, se privilegia el diálogo, el debate y el consenso en vez de la presunción de imposición de políticas públicas, el secretismo, la exclusión, etc. Además, la transparencia y la participación responsable de la ciudadanía, anula -o al menos limita- los excesos o abusos de poder y otros vicios peores que, eventualmente, pudieran producirse.
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Continuando, como se comprenderá, la entrega de este poder de participación a los ciudadanos, complica a algunos municipios, porque en primer lugar, deben incurrir en gastos para confeccionar y publicar la ordenanza, otorgar la correspondiente capacitación a la ciudadanía y a los funcionarios municipales. Asimismo, existen opiniones cuyo argumento es que la transparencia, el control ciudadano y la participación efectiva, limitan el "gobierno absoluto" del Estado-municipio, considerando que la ciudadanía va a estar informada y al instante, va a evaluar, sugerir o reclamar respecto de la gestión del alcalde, concejales o del actuar de los funcionarios o servidores del Estado; según corresponda. No digo que sin la ordenanza esto no pueda darse, pero a todo nivel, existe tan poca claridad de lo que significa Participación Ciudadana, que sencillamente NO se respeta o no se ejerce; lo que nos ha llevado a acostumbrarnos a ser dirigidos desde arriba y resignarnos a un "es lo que hay"; negándonos toda otra posibilidad, incluso la de la sugerencia o del reclamo; para evitar la indisposición con el órgano que nos provee de los recursos; en el caso que se trate de organizaciones comunitarias.
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En este punto, es necesario aclarar que existen diversos instrumentos de Participación Ciudadana, como lo son los "Presupuestos Participativos" que corresponden a una participación inducida y dirigida "de arriba hacia abajo" donde el Estado invita a sumarse a su gestión, pero dentro de margenes predefinidos, poco flexibles, diseñados para obtener ciertos resultados. No quiero decir con esto que sea un mal sistema, es sólo una de las diversas alternativas existentes.
Otro ejemplo de participación ciudadana que parte informalmente de la base social, "desde abajo hacia arriba", es el "movimiento de los pingüinos" que presionan al Estado como método de dar solución a sus problemas ¡y lo logran!. Esto, es una medida extrema y necesaria cuando existen necesidades y demandas sociales justas que se encuentran en determinados (o reiterados) momentos con un Estado que "toma decisiones a puerta cerrada" y no es pro-activo ni proclive a escuchar, por tanto, se hace necesario "darle un empujoncito" a fin de que cumpla el principio de bien común que lo rige. Es necesario dejar claramente establecido que "El bien común se logra, haciendo prevalecer el interés público sobre el privado; porque si esto no ocurre, el Estado, pierde su finalidad y se desnaturaliza, se corrompe."
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A modo de resumen, la Participación Ciudadana real y efectiva, es involucrarse, es ejecutar acciones; es evaluar acciones; es opinar; es sugerir; es reclamar; es denunciar; es ser escuchados; es ser considerados y tomados en cuenta; es transparencia; es mejoría de la gestión municipal y legitimidad de las políticas públicas.
Los instrumentos de Participación Ciudadana son: el C.E.S.CO., las organizaciones comunitarias; los presupuestos participativos; el financiamiento compartido; el delegado ciudadano "ad honorem" que representa al alcalde en localidades apartadas; la Audiencia Pública; las consultas vecinales; la consulta comunal; la sugerencia o reclamo vía Oficina de Partes con su correspondiente respuesta en tiempo apropiado y el acceso a la información pública municipal, etc.
Se presume que respecto del reclamo formal por situaciones irregulares, sin la ordenanza no tendría ninguna efectividad.
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Por todo lo enunciado, la Participación Ciudadana, en sus aspectos esenciales, es un derecho que se regula mediante la ley y no queda a la libre creatividad de los ciudadanos ni de los municipios.
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Reafirmando el subtítulo, si no existe Participación Ciudadana no existe verdadera Democracia o al menos, estamos ante una Democracia Local Imperfecta que es responsabilidad de todos asumir tareas para su perfeccionamiento.
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Entonces, el Estado local no debe tenerle miedo a la Democracia, tampoco hay que temer a la verdadera Participación Ciudadana ni a la transparencia municipal, esas son las cartas que la ley coloca sobre la mesa y ahora a Lanco le toca jugarlas...
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Es necesario, recalcar que la Ordenanza de Participación Ciudadana no va a solucionar nada si no existe conocimiento de sus derechos y el ejercicio efectivo de ellos por parte de la ciudadanía. Tampoco va a servir si no existe un poder ciudadano que contrapese la eventual falta de voluntad política que no respete el derecho a la participación.
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Entonces, la ordenanza, es el primer paso, luego viene el EMPODERAMIENTO DE LA CIUDADANÍA; esto es, impregnarse o imbuirse del poder conferido y hacer valer sus derechos ante el municipio. Asimismo, otro camino necesario, es que las organizaciones de interés público, eviten la excesiva dependencia del Estado-municipio y se encaminen hacia la AUTOGESTIÓN.
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El conocimiento de los derechos ciudadanos, el empoderamiento y la autogestión, es un proceso que se cumple con INFORMACIÓN PERMANENTE y CAPACITACIÓN, otorgada por el municipio o la Región, además, es imprescindible la capacitación de los funcionarios y servidores del Estado-municipio que, deben responder de forma "apropiada", "transparente" y "oportuna" a las consultas, reclamos o requerimientos sociales.
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Me parece que estamos en el momento adecuado para perfeccionar la Democracia en Lanco: están los recursos financieros de la nueva Región de Los Ríos y se aproximan las elecciones municipales en octubre.
Estas, son herramientas que hay que "utilizar" y aprovechar para encaminarnos hacia una Participación Ciudadana real y efectiva.
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Entonces, mi sugerencia, apunta a revisar el artículo 93 de la Ley Nº 18.695 de Municipalidades, a fin de que se reconozca el derecho ciudadano con una Ordenanza de Participación que incluya a mapuche y no mapuche; entre otros aspectos esenciales derivados de la especial conformación humana y geográfica de la comuna, etc.
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Una alternativa previa o paralela a la Ordenanza de Participación, podrían ser las "Cartas Ciudadanas Municipales". En estos documentos, se explica a los ciudadanos y vecinos sus derechos y obligaciones, se les informa, además, sobre los servicios que presta el municipio y el modo de acceder a aquellos. También, podría comprometerse el municipio a prestar esos servicios con determinados estándares de calidad, estableciendo mecanismos para la presentación de quejas y sugerencias y los mecanismos de corrección, cuando la municipalidad no pueda cumplir con los compromisos asumidos.
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Finalmente, creo y confío en que un pueblo-comuna como Lanco, debe proyectarse hacia el futuro sin que el Estado, se olvide de los Derechos Humanos, el Bien Común ni del derecho a la Participación Ciudadana. Tal vez, estas sean la herramientas para que, definitivamente, nos respetemos, recuperemos las confianzas y trabajemos con coherencia democrática en favor de un "Lanco, tarea de todos" y no se excluya a quienes tienen algo diferente que aportar.
Así, en forma transparente y alejada de egoísmos personales, organizacionales o político-partidistas, es probable que lleguemos algún día a convertirnos en una ciudad.
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Julio Cabezas G.
LANCO – Valdivia
Región de Los Ríos – CHILE
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Artículo modificado, publicado en Wiki Los Ríos y en Wikipedia
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